Estos son los complementos que puedes contratar para este convenio
Son cnvenios adicionales al sistema
previsional (ISAPRE O
FONASA) que otorgan coberturas a los copagos, es decir a lo
que paga el Beneficiario en el prestador de salud,
después haber obtenido bonificación de su
previsión. Nuestros convenios de Salud tienen la
finalidad de reducir al máximo ese costo.
Esto va a depender de las necesidades de
cobertura, por
ejemplo, hospitalarias, este convenio ayudará a enfrentar
eventos de alto costo o tratamientos de enfermedades que
puedan generar un gran impacto en el bolsillo (copago),
teniendo por finalidad que este sea lo menos posible e
inclusive $0. Por otro lado, si las necesidades son
ambulatorias, tenemos ccnvenios para enfrentar urgencias o
descuentos en exámenes de imágenes y
laboratorio, diseñados principalmente para quienes
tengan baja cobertura previsional o que no cuenten con un
seguro complementario de salud.
Es el dinero que debe pagar el
Beneficiario luego de aplicar
la bonificación de su sistema previsional (ISAPRE O
FONASA), seguros complementarios si es que tiene, en pocas
palabras, es lo que sale del bolsillo al momento de pagar
una prestación.
Es cuando un paciente requiere pernoctar
en el centro
hospitalario ya sea por estar en observación o para
realizarse algún tipo de cirugías.
Son tipos de atenciones que no requieren
de una
hospitalización, por ejemplo: atenciones de
urgencias, donde el paciente acude para obtener asistencia,
lo estabilizan y dan su alta médica, otro ejemplo son
los exámenes de imágenes y laboratorio o
consultas médicas.
Carencia es el período inicial
durante el cual el
Beneficiario aún no tiene derecho a percibir las
prestaciones y/o los beneficios convenidos en el contrato.
Los productos hospitalarios cuentan con carencia desde 60
días y los ambulatorios desde 5 días.
Es la suma de dinero que debe pagar el
Beneficiario para
acceder a los beneficios del convenio contratado. Es importante
considerar que no todos nuestros convenios tienen deducible,
sólo los hospitalarios y éstos se pagan
sólo si ocurre un evento, si éste no ocurre,
el beneficiario sólo es responsable de pagar la
mensualidad del convenio para que éste se mantenga
vigente. El deducible se paga por evento o cada dos
años, sin límite de eventos durante ese
período de dos años. La modalidad de pago del
deducible va depender del tipo de convenio contratado ( cada
Beneficiario lo elige dependiendo de sus propias
necesidades).