UC CHRISTUS > Ley de atención preferente
Se considera tanto para servicios ambulatorios como para servicios de urgencia. Todas las prestaciones que requieren agendamiento previo (consultas médicas y no médicas, primera evaluación de kinesiología, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, entre otros), cuentan con un porcentaje de cupos ofrecidos de manera exclusiva para las personas mayores de 60 años o con discapacidad, que varía dependiendo de la especialidad.
La forma de acceder a los cupos preferentes es a través de todos los
canales formales de agendamiento de UC CHRISTUS (sitio web,
Call Center o de manera presencial), los pacientes tendrán acceso a
estos cupos de manera automática al cumplir 60 años (no es necesario
otra inscripción o trámite), en el caso de los
pacientes con discapacidad
deberán acreditar por una única vez en el formulario adjunto.
Al
momento de presentarse en el Centro Médico, las personas con atención
prioritaria tendrán acceso preferente de manera automática, en las
recepciones que cuenten con un sistema ordenador de fila electrónico.
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