En Chile, los deberes y derechos de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud están regidos por la Ley Nº 20.584, que entró en vigor desde el 1 de octubre de 2012.
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En Chile, los deberes y derechos de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud están regidos por la Ley Nº 20.584, que entró en vigor desde el 1 de octubre de 2012.
Esta ley regula los deberes de los pacientes y las acciones concernientes a la atención de éstos por parte de las instituciones de la salud con la intención de asegurar el derecho a un trato digno, a tener asistencia espiritual, consentimiento informado, entre otras cosas.
Las disposiciones de esta ley se aplicarán a cualquier tipo de prestador de acciones de salud, sea público o privado. Asimismo, y en lo que corresponda, se aplicarán a los demás profesionales y trabajadores que, por cualquier causa, deban atender público o se vinculen con el otorgamiento de las atenciones de salud.
TODA PERSONA PODRÁ RECLAMAR SUS DERECHOS ANTE EL CONSULTORIO, HOSPITAL, CLÍNICA O CENTRO MÉDICO PRIVADO QUE LO ATIENDE. SI LA RESPUESTA NO ES SATISFACTORIA PODRÁ RECURRIR A LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD. (Extracto de la Ley N°20.584 de Derechos y Deberes de los Pacientes).
Documento |
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Procedimiento de Reclamos de la Ley N° 20.584 - Clínica San Carlos de Apoquindo Descargar |
Procedimiento de Reclamos de la Ley N° 20.584 - Centros Médicos UC CHRISTUS Descargar |
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