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Derechos y Deberes de los Pacientes

En Chile, los deberes y derechos de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud están regidos por la Ley Nº 20.584, que entró en vigor desde el 1 de octubre de 2012.

Ley N° 20.584


Esta ley regula los deberes de los pacientes y las acciones concernientes a la atención de éstos por parte de las instituciones de la salud con la intención de asegurar el derecho a un trato digno, a tener asistencia espiritual, consentimiento informado, entre otras cosas.

Las disposiciones de esta ley se aplicarán a cualquier tipo de prestador de acciones de salud, sea público o privado. Asimismo, y en lo que corresponda, se aplicarán a los demás profesionales y trabajadores que, por cualquier causa, deban atender público o se vinculen con el otorgamiento de las atenciones de salud.

Exige tus derechos


  • Tener información oportuna y comprensible de su estado de salud.
  • Recibir un trato digno, respetando su privacidad.
  • Ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad.
  • Recibir una atención de salud de calidad y segura, según protocolos establecidos.
  • Ser informado de los costos de su atención de salud.
  • No ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso.
  • Que su información médica no se entregue a personas no relacionadas con su atención.
  • Aceptar o rechazar cualquier tratamiento y pedir el alta voluntaria.
  • Recibir visitas, compañía y asistencia espiritual.
  • Consultar o reclamar respecto de la atención de salud recibida.
  • A ser incluido en estudios de investigación científica sólo si lo autoriza.
  • Donde sea pertinente, se cuente con señalética y facilitadores en lengua originaria.
  • Que el personal de salud porte una identificación.
  • Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar de su residencia.
  • Que su médico le entregue un informe de la atención recibida durante su hospitalización.
  • Toda persona mayor de 60 años y/o con discapacidad tendrá derecho a Atención Preferente.

TODA PERSONA PODRÁ RECLAMAR SUS DERECHOS ANTE EL CONSULTORIO, HOSPITAL, CLÍNICA O CENTRO MÉDICO PRIVADO QUE LO ATIENDE. SI LA RESPUESTA NO ES SATISFACTORIA PODRÁ RECURRIR A LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD. (Extracto de la Ley N°20.584 de Derechos y Deberes de los Pacientes).

Cumple tus deberes


  • Entregar información veraz acerca de su enfermedad, identidad y dirección.
  • Conocer y cumplir el reglamento interno y resguardar su información médica.
  • Cuidar las instalaciones y equipamiento del recinto.
  • Informarse acerca de los horarios de atención y formas de pago.
  • Tratar respetuosamente al personal de salud.
  • Informarse acerca de los procedimientos de reclamo.
  • Dar prioridad a personas con derecho a Atención Preferente.

Documentación relacionada


Documento

Procedimiento de Reclamos de la Ley N° 20.584 - Hospital Clínico UC CHRISTUS

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Procedimiento de Reclamos de la Ley N° 20.584 - Clínica San Carlos de Apoquindo

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Procedimiento de Reclamos de la Ley N° 20.584 - Centros Médicos UC CHRISTUS

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Procedimiento de Reclamos Telemedicina de la Ley N° 20.584

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